User blog: Ceuno Tepa
Capítulo II: Titulación de los alumnos

Art. 76 Se establecen las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en el Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC, respecto a los planes de estudios de la licenciatura con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Innovación Ciencia y Tecnología, mismos que permitan a los pasantes obtener el Título Profesional.
Art. 77 Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación, tienen como objetivos generales que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesión en la que se gradúa, y que pueda apreciar el nivel de formación o capacitación adquiridos y que el Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados.
Art. 78 La evaluación profesional se llevará a cabo de acuerdo a los requisitos que establezca Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC a través del presente reglamento y las demás que sean dictadas por el Comité de Titulación de la carrera que corresponda.
Art. 79 Es obligación del egresado al iniciar su proceso de Titulación, concluirlo satisfactoriamente hasta haber obtenido el Título y Cédula Profesional.
Art. 80 Es responsabilidad del Titulado, realizar los trámites correspondientes ante la Dirección General de Profesiones para que al cumplir con los requisitos establecidos por ésta, le sea expedida la Cédula Profesional Federal; así como su debido registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TITULACIÓN Y/O PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL.
Art. 81 Es requisito primario y fundamental, que el alumno(a) haya cumplido con un mínimo de 480 (cuatrocientas ochenta) horas de Servicio Social presentadas en no menos de 6 (seis) meses y no mayor a 2 años y haber obtenido la Constancia que así lo acredite.
Art. 82 El alumno que no haya aprobado totalmente el plan de estudios vigente, no podrá recibir la Carta que lo acredite como pasante y por lo tanto, no podrá iniciar su proceso de Titulación.
Art. 83 La Carta de Pasante no avala el cumplimiento del Servicio Social y en ningún caso sustituye al Título Profesional; sólo acredita el nivel académico del egresado.
Art. 84 Será acreedor a la obtención del Título Profesional, el pasante que apruebe la modalidad de Titulación.
Art. 85 Para que el alumno(a) pueda solicitar la autorización de Modalidad de Titulación, es necesario que presente solicitud por escrito dirigida al Comité de Titulación de su carrera, anexando la siguiente documentación:
a) Constancia de liberación de Servicio Social.
b) Carta de Pasante
c) Carta de no adeudo económico con la institución.
d) Certificado total de estudios
e) Acta de Nacimiento original, reciente.
f) Fotografías (según sea el caso)
g) Recibo oficial del arancel correspondiente.
Art. 86 En caso de que el sustentante de cualquier modalidad de Titulación la suspenda, no podrá solicitar la aprobación de otra antes de 6 (seis) meses. Aquel que repruebe su evaluación sólo podrá presentarse nuevamente cuando hubieran transcurrido 6 (seis) meses a partir de su celebración.
MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 87 Para los efectos de este Reglamento se entiende por modalidad de Titulación, el procedimiento que permite al Pasante-Sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.
Art. 88 Para que sea autorizado el proyecto de titulación el sustentante deberá:
a) Haber aprobado el 100% de las asignaturas del plan de estudios.
b) Solicitar por escrito la autorización
c) Presentar el recibo de pago por los servicios de Titulación.
Art. 89 La Titulación tendrá cuatro modalidades:
a) Tesis.
b) Examen Global
c) Posgrado
d) Suficiencia Académica.
Art. 90 La modalidad de Tesis consiste en un trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos, interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. Con un corolario de presentación de propuestas de aportación como soluciones a problemáticas propias de su campo profesional.
Art. 91 La redacción de Tesis se realizará exclusivamente bajo las normas establecidas por la dirección de Titulación, y el egresado deberá solicitar el instructivo respectivo. El egresado contará con el apoyo de un asesor, que podrá elegir él mismo o bien será designado por el comité de titulación.
Art. 92 Contará hasta con un año a partir de la fecha de aprobación de su Tema de Tesis para que le sea autorizada la impresión del mismo. Este período podrá ser prorrogado por seis meses adicionales, previa autorización del Departamento de Titulación.
Art. 93 Una vez concluida la redacción de tesis el sustentante deberá entregar el oficio de visto bueno del asesor, en el que indique que el proyecto cubre las condiciones establecidas.
Art. 94 La fecha programada para la defensa de Tesis, será establecida por el comité de Titulación.
Art. 95 La titulación por la modalidad de examen será de acuerdo a las siguientes opciones: a) Examen teórico-práctico, el cual consiste en una prueba oral valorativa de conocimientos teóricos y aplicaciones en la práctica de la profesión correspondiente. b) Examen a cargo de CENEVAL, cumpliendo los requisitos de esta asociación civil evaluatoria.
Art. 96 La fecha para la presentación del examen teórico-práctico, será programada en común acuerdo entre el sustentante, el asesor y el comité de titulación.
Art. 97 La aplicación del examen teórico - práctico se llevará a cabo por el personal docente designado por el comité de titulación.
Art. 98 El egresado que presente este examen, deberá contestar mínimo el 80% (ochenta por ciento) de las respuestas correctas, a fin de que sea aprobada su modalidad.
Art. 99 La modalidad de Posgrado consiste en que el alumno deberá cursar una especialidad o una maestría correlativo a su profesión. La especialidad con una duración mínima de un año y la maestría con una duración mínima de dos años.
Art. 100 La modalidad de Suficiencia Académica, es la titulación automática cuando el estudiante ha obtenido un promedio mínimo general en todas las asignaturas de la licenciatura de 9.6 (nueve punto seis).
Capítulo III: Servicio Social
Art. 107 El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del Servicio Social de los estudiantes y pasantes de las diferentes licenciaturas de Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC, aplicándose las disposiciones vigentes establecidas por la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Art. 108 El Servicio Social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos o pasantes en beneficio de la sociedad, del estado y del propio Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC.
Art. 109 El Servicio Social en Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC tiene como objetivos:
a) Extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales más desprotegidos;
b) Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece.
c) Coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado, a través de los planes y programas de los sectores social, público y privado.
d) Fomentar la participación de los alumnos o pasantes en la solución de los problemas prioritarios estatales y nacionales.
e) Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, críticas y constructivas ante la problemática social.
f) Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
g) Promover y estimular la participación activa de los prestadores de servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos, y
h) Fortalecer la vinculación del Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC con la sociedad.
Art. 110 La prestación del Servicio Social es un requisito indispensable para la titulación en cualquiera de las carreras que Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC ofrece a nivel Superior.
Art. 111 La prestación del Servicio Social universitario no generará relación de tipo laboral.
Art. 112 El número de horas que el prestador de Servicio Social deberá realizar para liberar su servicio será de 480 (cuatrocientas ochenta horas), el cual deberá ser liberado en un período no menor a 6 meses ni mayor a 2 años.
Art. 113 El Director de Servicio Social y Titulación será la única persona que celebrará los convenios correspondientes.
Art. 114 Los sectores social y público que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de Servicio Social con Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC deberán:
a) Presentar, en los plazos que determine Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC, el programa de Servicio Social.
b) Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de Servicio Social.
c) Notificar los cambios del responsable del programa de Servicio Social. d) Facilitar la supervisión y evaluación del programa al Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC y proporcionar la información requerida por ella. e) Garantizar un trato digno a los prestadores de Servicio Social.
f) Respetar, en lo conducente, la normatividad de CCentro de Estudios Universitarios de Occidente AC
h) Notificar a Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC a través de la Dirección de Servicio Social y Titulación, las irregularidades que se presenten con los prestadores de del mismo.
INSCRIPCIÓN, PRESTACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL.
Art. 115 Los alumnos podrán iniciar la prestación del Servicio Social al haber cubierto el 70% (setenta por ciento) del total de los créditos del plan de estudios correspondiente.
Art. 116 El Director Académico o el Director del Servicio Social y Titulación, autorizará en qué programas de Servicio Social se podrán exceptuar los porcentajes antes mencionados.
Art. 117 La solicitud de inscripción contendrá:
a) Datos generales y matrícula del solicitante;
b) Plantel en que curse o hubiera cursado la Licenciatura
c) La carrera que curse o hubiera cursado.
d) Nombre del programa en que desee participar
e) Fecha y horario en el que puede cubrir el tiempo del Servicio Social y
f) Llenar un formato que la entregará la Dirección de Servicio Social y Titulación.
Art. 118 Junto con la solicitud se acompañará la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los porcentajes de los créditos del plan de estudios correspondiente.
Art. 119 La Dirección de Servicio Social y Titulación, atenderá las solicitudes de inscripción y expedirán el oficio de comisión correspondiente, en las fechas establecidas.
Art. 120 Cuando por una causa no imputable al prestador del Servicio Social cancele o suspenda el programa, el Director de Servicio Social y Titulación, podrá autorizar su incorporación a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aquel que se canceló o suspendió.
Art. 121 Los prestadores del Servicio Social presentará ante el Director de Servicio Social y Titulación, un informe bimestral así como uno final de las actividades realizadas, mismo que deberá estar vinculado con los contenidos del programa y revisado, en su caso, por los asesores respectivos.
Art. 122 El informe final del Servicio Social será individual y contendrá, al menos lo siguiente:
a) Datos generales y matrícula del prestador de servicio;
b) Lugar y periodo de realización;
c) Plantel;
d) La carrera que cursa o haya cursado;
e) Nombre y Programa en el que participó;
f) En su caso, nombre del asesor;
g) Introducción;
h) Objetivos generales y específicos;
i) Metodología utilizada;
j) Actividades realizadas;
k) Objetivos y metas alcanzadas;
l) Resultados, conclusiones, y recomendaciones.
Art. 123 Los prestadores de Servicio Social asignados a cualquiera de los programas recibirán del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusión de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarán en la Dirección de Servicio Social y Titulación, para la expedición de la constancia de Terminación de Servicio Social.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL.
Art. 124 Serán derechos de los prestadores de Servicio Social, los siguientes:
a) Recibir información del programa de Servicio social al que fue asignado.
b) Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su Servicio.
c) Contar, por parte de la Institución en que presta su Servicio Social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
d) Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relación al Servicio Social que presta, ante las autoridades encargadas del Servicio Social del Centro de Estudios Universitarios AC.
e) Gozar de hasta 2 (dos) permisos debidamente justificados y no consecutivos de 3 (tres) días para ausentarse del Servicio Social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad;
f) Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su Servicio Social.
g) Solicitar ante la Dirección de Servicio Social, su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas, y.
h) Recibir constancia que acredite la realización del Servicio Social al término del mismo.
Art. 125 Las obligaciones del prestador del Servicio Social serán las siguientes:
a) Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten en materia de Servicio Social las autoridades de Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC.
b) Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del Servicio Social.
c) Inscribirse en los programas de Servicio Social previamente aprobados por la autoridad competente.
d) Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión.
e) Asistir a los lugares o centro de adscripción que previamente le asignen para prestar su servicio Social.
f) Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión.
g) Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora.
h) Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.
i) Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades.
j) Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros del Centro de Estudios Universitarios de Occidente AC.
k) Cuidar la imagen del Centro de Estudios Universitarios AC, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del Servicio Social.
l) Asistir a los eventos en apoyo a los programas de Servicio Social que convoquen las autoridades universitarias.
m) Elaborar al término de la prestación del Servicio Social, un informe de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido.
n) Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del Servicio Social, cuando los programas así lo requieran, y las demás que señale la normatividad universitaria.
SERVICIO SOCIAL SANCIONES
Art. 126 El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de Servicio Social dará lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carácter correctivo: amonestación en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelación del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de Servicio Social, podrán aplicar la amonestación en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador al Director de Servicio Social y Titulación.
Art. 127 Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el Servicio Social, se sancionarán con amonestación y apercibimiento.
Art. 128 El prestador de Servicio Social será dado de baja del programa en que esté asignado cuando: a) No se presente a realizar su servicio social en la fecha señalada en la constancia de asignación.
b) Renuncie a prestar el Servicio Social.
c) Acumule 3 (tres) faltas consecutivas o 5 (cinco) alternadas, sin causa justificada, durante la prestación del Servicio Social.
d) No cumpla con las actividades asignadas, según lo pactado o establecido en el oficio de comisión.
e) Deje injustificadamente o inconclusas las actividades del programa, y
f) Así lo determine alguna autoridad universitaria competente, como sanción.
Tutorías
En la actualidad la demanda de una educación de calidad, obliga a la implementación de programas de tutoría encaminados a proporcionar a los estudiantes los servicios y apoyos que les permitan concluir con éxito su formación profesional en el nivel de licenciatura. En consecuencia una de la finalidades fundamentales del proceso educativo es la formación integral, de modo que la educación debe concebirse como un proceso continuo de desarrollo de todas las potencialidades que lo orienta hacia la búsqueda de su plenitud en el aprender a ser, a hacer, a aprender, a emprender y a convivir, lo cual lo convierte en un ciudadano y un profesionista consiente, responsable y solidario. Por ello la formación profesional que impulsa y fomenta el programa propicia:
1. El Humanismo, como el entendimiento respetuoso, tolerante y crítico de todas las manifestaciones de la cultura universal.
2. El desarrollo de un conocimiento amplio y objetivo de la problemática desde la perspectiva regional, nacional y mundial
3. Las competencias que permitan la certificación y el reconocimiento de clase mundial
4. La investigación como una forma de generar conocimientos que por su pertinencia y actualidad enriquezcan el acervo humano mundial.
5. Un sentido de identidad profesional y pertinencia Institucional.
6. Desarrollo de habilidades y capacidades, para obtener, analizar y aplicar información, generar conocimientos, así como para identificar, plantear, resolver problemas y tomar decisiones.
7. El cultivo de habilidades y la capacidad de liderazgo para gestionar, emprender, negociar y dirigir.
Tipo de tutoría
Las modalidades de tutoría son:
a) Tutoría individual.- Se establece una relación directa cara a cara entre el tutor y el estudiante sobre cuestiones académicas, de su situación personal, social o profesional.
b) Tutoría grupal.- Es un acompañamiento de un grupo de estudiantes con la finalidad de abrir un espacio de comunicación, conversación y orientación, donde los estudiantes tengan la posibilidad de revisar y discutir junto con su tutor diferentes temas por ejemplo, cómo mejorar su rendimiento académico, solucionar problemas escolares, desarrollar hábitos de estudio, reflexión y convivencia social.